
A día de hoy a LIVG sigue siendo una de las leyes más contestadas y criticadas en España, contra ella se han interpuesto gran número de recursos de inconstitucionalidad. La citada ley no ha conseguido ningún resultado en sus catorce años de vigor, causando sin embargo un enorme daño social. Jurídicamente adolece de dos grandes defectos de importancia: Hace uso del delito de autor y destruye la presunción de inocencia de los varones.
El delito de autor:
Cuando una ley de basa en el delito de autor -un modelo legislativo solamente usado en los países totalitarios- significa que un mismo delito tiene diferente grado de pena según sea el tipo de persona que lo comete, en este caso es el sexo el que determina la pena. Por un mismo delito, la pena establecida en el Código Penal español es mayor para un hombre que para una mujer.
El CGPJ emitió un informe negativo de la LIVG antes de su aprobación, el obstáculo fue salvado por el gobierno cambiando a los integrantes del CGPJ para que se pudiera emitir un informe favorable.
Cuando se entabla una simple discusión doméstica sin violencia entre una pareja, con igual participación de ambos, el hombre está cometiendo un delito, mientras que la mujer no. El hombre podrá ser juzgado por un tribunal de violencia de género donde tendrá que demostrar su inocencia, mientras que la mujer queda emplazada para ser juzgada en su día por los tribunales ordinarios de justica, que determinaran la ausencia de delito. Recordemos aquí el reciente caso de Juana Rivas, absuelta de violencia doméstica en 2009, mientras que Francesco Arcuri fue condenado por violencia de género conforme al art 153,2,3,4,5. Esto significa que la condena fue el resultado de una discusión doméstica sin lesiones en la que los dos intervinieron y los dos denunciaron. El proceso culminó con la condena de Francesco. Una condena que le salió muy cara ocho años después, cuando intentaba pedir justicia por el secuestro parental de sus dos hijos.
La vulneración de la presunción de inocencia:
Respecto a la ausencia de la presunción de inocencia, es importante que hagamos una lectura detenida del preámbulo de la LIVG, en el que se dice literalmente en su título preliminar: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, este presente de indicativo es de gran importancia, y sustenta todo el edificio legislativo construido en torno a esta ley. El uso del “Se ejerce” supone que la ley no habla de una posibilidad de delito, sino de una definición del hombre en pareja como culpable de dicho delito. Partiendo de esa filosofía e intención, toma forma todo un sistema dedicado a discriminar al hombre por el mero hecho de serlo, método este que no supone ningún avance en cuanto a la protección de la maltratada se refiere, como desarrollaremos más adelante.
El sistema económico-jurídico-policial-propagandístico de la LIVG:
El sistema se apoya sobre una serie de pilares básicos que vienen ya definidos en los aspectos transversales de la ley:
- El cuerpo legislativo desarrollado con posterioridad, y apoyado en ese presente de indicativo, fruto del cual surgen las sentencias del TS en las que se da vía libre a la vulneración del principio de presunción de inocencia (SST S 128/2008,448/2011,741/2015 y muchas más). En dichas sentencias se viene a decir que el hombre debe demostrar su inocencia ante una denuncia de violencia de género, puesto que la palabra de una mujer es un testimonio más válido siempre que concurran tres características específicas en las declaraciones de la denunciante; ausencia de incredibilidad subjetiva; verosimilitud de testimonio y persistencia en la incriminación, que debe de ser prolongada en el tiempo. La vulneración de la presunción de inocencia se convierte de facto en norma general, basándose en la propia intencionalidad de la LIVG, en la citada jurisprudencia, en la legislación surgida de ella y en los hábitos de los tribunales específicos surgidos para juzgar a los hombres,esto es así hasta el extremo de que los hombres que son denunciados quedan detenidos sin previo aviso y son encerrados 24h ó 48h en el calabozo de manera preventiva por la declaración de la mujer. A pesar de existir un protocolo de actuación por parte de la policía que exige una investigación somera de los hechos para darles credibilidad, nadie quiere hacerse responsable personalmente de un posible error de modo que dicho protocolo no se cumple . Un hombre con orden de alejamiento no podrá regresar a su casa ni para recoger su propia documentación, sus útiles de trabajo o la documentación que le pudiera servir en su defensa.
- Esa misma jurisprudencia del TS enunciada anteriormente que justifica la vulneración de la presunción de inocencia no se aplica en ningún caso cuando el denunciante es el hombre. Podríamos asegurar, por la experiencia de muchos hombres que lo han intentado, que desde los juzgados y desde las dependencias policiales se impide la presentación de cualquier denuncia contra la mujer.
- La manipulación de los datos y estadísticas por parte del Observatorio de la Violencia de Género, dependiente del CGPJ, que se ha convertido en un órgano de propaganda para vendernos una realidad sesgada, que oculta los casos en los que las mujeres han sido las agresoras, perjudicando de este modo no sólo al hombre, sino a los niños y ancianos , un colectivo vulnerable y desprotegido cuya realidad de maltrato pasa a ser silenciada con el único objetivo mantener la imagen de la mujer cómo un ser inocente e inválido y así poder justificar la necesidad de este tipo de leyes de género. Hablaremos más adelante sobre esto.
- Las campañas de manipulación en los colegios: Como se verá más adelante, las campañas de prevención de violencia de género en las escuelas están dirigidas a un solo tipo de violencia, obviando aquella que puedan ejercer las alumnas sobre el resto de alumnos. La intención parece ser la de vender la imagen del hombre como maltratador por el mero hecho de ser hombre.
- La incentivación de la denuncia indiscriminada: A través de un entramado legislativo se conceden ayudas para luchar contra la violencia de género según la proporción de denuncias presentadas en cada comunidad autónoma, cuando en todo caso, debería hacerse en función de las condenas. Por otro lado, existe toda una serie de beneficios sociales y económicos destinados a multiplicar el número de mujeres denunciantes, independientemente de si son maltratadas o no.
- El uso partidista de los medios de comunicación. Con los informes generados en el CGPJ la prensa, radio y TV elabora la información sobre los datos trimestrales de violencia de género. Las noticias que llegan a la población están completamente manipuladas. Nos muestran el número total de denuncias como si fueran el número total de maltratadas (134.000 denuncias en 2015 pero tan sólo 19.000 procedimientos judiciales con 14.600 condenas). La manipulación de estas cifras permite hablar de un total del 76% de condenas (Total de condenas sobre los procedimientos realizados) cuando el porcentaje real es del 11% (total de condenas sobre las denuncias realizadas).
Pero la mayor tarea realizada por los medios de comunicación en favor de este sistema discriminatorio se refiere a la magnificación y publicación de cada uno de los asesinatos de mujeres por violencia de género. Si en los casos de suicidio (3.000 suicidios al año) el protocolo informativo obliga al silencio mediático para evitar el efecto llamada, en los casos de violencia de género se multiplica la información de cada caso. El objetivo de este martilleo informativo es claro, y sigue uno de los principios fundamentales de la propaganda: manipular la opinión pública apelando a la emoción, en este caso a la indignación que se puede sentir al conocer cada uno de estos casos. Donde se implanta la emoción ya no cabe prueba o demostración de que las cosas no son de ese modo. Parece destinado a poner en boca del feminismo las siguientes palabras: "nos están matando y todo es justificable contra eso".
- El escrache: Dada la alarma social generada por los medios de comunicación ante los casos de violencia de género, y debido también a la violenta reacción del feminismo ante cualquier duda acerca de la constitucionalidad de esta ley, toda disidencia acaba aplastada por esta poderosa maquinaria. En la práctica todos los que intervienen en una denuncia acaban actuando sin tener en cuenta la posible injusticia, con la intención de salvar su propio puesto de trabajo: El policía detiene, el juez ordena calabozo y orden de alejamiento, el psicosocial estima “creíbles” las declaraciones de la víctima, el juez se apoya en el “creíble” para transformarlo en “culpable” , condenar e irse a casa tranquilo.
Detención de un padre sin pruebas
Una prueba evidente del funcionamiento de este sistema perverso la podemos ver en el siguiente vídeo, en el que un padre es injustamente detenido por una denuncia infundada, demostrándonos la eficacia de todos estos engranajes que aquí denunciamos. En sucesivas entregas iremos desarrollando con detalle cada uno de estos aspectos que conforman este complejo sistema.